ESTATUTOS
CAPÍTULO I ÍNDICE NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO
CAPÍTULO II
PATRIMONIO
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS
CAPÍTULO IV SOLUCIÓN DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES
CAPÍTULO V
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO VII RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN, DE LOS
DIRECTIVOS Y DE LOS ASOCIADOS
CAPÍTULO VIII FUSIÓN, INCORPORACIÓN, ESCISIÓN, INTEGRACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN
CAPÍTULO IX
DISOLUCIÓN PARA LA LIQUIDACIÓN
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE RECUPERADORES DE
SALENTO E.S.P.
CAPITULO I
NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO
Artículo 1. - Razón Social: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE
RECUPERADORES DE SALENTO E.S.P. Es una organización no
gubernamental de tipo ASOCIACIÓN, como entidad de derecho privado, sin
ánimo de lucro, con fines de interés social la cual se regirá en su parte
Administrativa de acuerdo a la Constitución Política de Colombia a las leyes
por los artículos 633 a 652 del código civil colombiano decreto 596 del 11 de
abril del 2016 por el cual se modifica y adiciona el decreto 1077 de 2015 en lo
relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio
público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los
recicladores de oficio y se dictan otras disposiciones.
Parágrafo. - Vigilancia y Control: LA ASOCIACIÓN DE
RECUPERADORES DE SALENTO E.S.P. para todos sus efectos, estará
vigilada y controlada por el Estado a través de la alcaldía Municipal y/o la
institución pública que sea asignada para ejercer dicha función.
Artículo 2: Domicilio y Cobertura. LA ASOCIACIÓN DE
RECUPERADORES DE SALENTO E.S.P, tendrá su domicilio principal en
el municipio de Salento, en el Departamento del Quindío República de
Colombia, sin embargo para cumplimiento de su objetivo social, la
ASOCIACIÓN podrá crear sesiones, oficinas en cualquier lugar del territorio
Nacional u otorgar representación a cualquier oficina, entidad similar o
persona natural en el exterior conforme lo establecen los presentes estatutos.
Artículo 3. - Duración: LA ASOCIACIÓN DE RECUPERADORES DE
SALENTO E.S.P, tendrá una duración de 10 años a partir de la fecha de
constitución y pueden ser prorrogables por un tiempo igual, pero podrá
disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, formas y términos
previstos por la ley y los presentes Estatutos.
Artículo 4. – Sede: La ASOCIACIÓN, tendrá su sede en la carrera 9 No
calle 11-12 barrio Frailejones, y su domicilio en el municipio de Salento
Departamento Del Quindío, en cualquier momento la ASOCIACIÓN DE
RECUPERADORES DE SALENTO E.S.P podrá cambiar de sede
dentro del municipio o a otra ciudad con previo aviso a las autoridades y a
instituciones que tuvieran relación con esta entidad.
Artículo 5. – Objeto: Su actividad principal es la del desarrollo de la
actividad de aprovechamiento como actividad complementaria del
servicio público de aseo , para lo cual podrá promover, integrar, organizar,
representar y dar orientación organizativa, social, empresarial, cultural y
ambiental a recicladores de oficio, que presten servicios de aseo, reciclaje y
recuperación o mantenimiento de espacios de uso público o privado a nivel
urbano o rural, esto implica la recuperación, selección, aprovechamiento
acopio, comercialización y disposición final de residuos sólidos, orgánicos e
inorgánicos, para la reutilización en la industria o el comercio, bajo este
objetivo la asociación tendrá como fin esencial planear, diseñar, promover y
ejecutar proyectos o programas que contribuyan al mejoramiento de la calidad
de vida y desarrollo de los asociados y sus familias.
Artículo 6. - Actividades: Para desarrollar su objeto social la ASOCIACION
DE RECUPERADORES DE SALENTO E.S.P podrá realizar entre otra las
siguientes actividades:
1. Gestionar, canalizar y administrar recursos de orden municipal,
departamental, Nacional e internacional, ya sea del sector oficial o privado,
los cuales serán utilizados para el cumplimiento del objeto social de la
asociación.
2. Realizar y promover la educación ambiental frente al tema de la separación
en la fuente.
3. Buscar el reconocimiento social y la legalidad de la actividad profesional
del reciclaje y como una contribución a la recuperación y conservación del
ambiente urbano y rural.
4. Integrar sus acciones a las otras organizaciones que integran a los
recicladores a nivel local, regional o nacional. En este sentido se buscara la
cohesión social del gremio del reciclaje.
5. Buscar el reconocimiento y propiciar el acercamiento entre el gremio de
los recicladores y los funcionarios de las entidades gubernamentales o
legislativas del orden local, municipal o distrital departamental o nacional.
6. Asesorar a los asociados en la búsqueda de oportunidades laborales afines
al reciclaje y en la defensa de sus derechos ante las autoridades
administrativas y ante terceros.
7. Velar por la defensa del reciclador y su familia ante los proveedores o
frente a personas relacionadas con la actividad.
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8. Servir como representante de los recicladores asociados, para la
consecución y comercialización de los materiales reciclables o de los
artículos necesarios para las actividades de los recicladores.
9. Promover la creación de estrategias y canales de comercialización
adecuados para la promoción, mercadeo y distribución de los materiales
reciclables, sea en el mercado interno o en el exterior.
10. Promover, crear y desarrollar proyectos de manejo de residuos, barrido y
mantenimiento de parques, avenidas, zonas verdes.
11. Fomentar el ahorro y la capitalización de los asociados.
12. Promover la educación tecnológica, administrativa, académica, profesional,
cultural y ambiental de sus asociados.
13. Formar, asesorar, capacitar a los asociados para la gestión y el desarrollo
de sus proyectos y sus empresas.
14. Realizar convenios con entidades públicas y privadas para la formación y
capacitación de los recicladores asociados y sus familias.
15. Promover proyectos que propendan por rescatar y divulgar la riqueza
cultural de sus asociados.
16. Promover procesos de desarrollo humano de la familia del reciclador
asociado.
17. Promover procesos y proyectos de vivienda digna para sus asociados.
18. Propender por desarrollar estrategias, planes, programas y proyectos de
educación y gestión ambiental.
19. Fomentar, realizar y apoyar la investigación en torno al manejo y
aprovechamiento de residuos como aporte del país.
20. Participar con proyectos en entidades públicas de carácter ecológico y
de gestión ambiental.
21. Mejorar las condiciones de hábitat y entorno de los proyectos de
vivienda de sus asociados en cooperación con organizaciones estatales
y no gubernamentales.
22. Podrá celebrar convenios de cualquier orden administrativo, contratos,
adquirir, grabar, transformar, y administrar toda clase de muebles e
inmuebles, realizar operaciones comerciales con entidades bancarias, y
realizar negocios jurídicos con carácter particular o estatal, nacional o
internacional, siempre y cuando tenga relación con su objeto social y
sus actividades.
23. Podrá conformar comisiones o comités que se consideren necesarios
para su desarrollo y operación, designándoles funciones específicas
24. Podrá recibir apoyos, donaciones e ingresos para el cumplimiento de su
objetivo social en dinero especie o trabajo.
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25. Tendrá plena autonomía para la comercialización de las donaciones
recibidas en material reciclable e invertirá los resultados en el propio
crecimiento y/o en el bienestar de sus asociados.
27. Para el cabal cumplimiento de su objeto social la Asociación podrá
crear y/o participar en empresas, sociedades o asociarse con terceros en
la celebración de contratos que estén en concordancia con el objeto social
de la Asociación.
Artículo 7. - Principios: La Asociación realizará sus actividades de
conformidad con los siguientes principios:
A. Libertad para ingresar, permanecer o retirarse.
B. Decisiones, administración, ejecución y control autónomo, democrático y
participativo.
C. Ausencia de todo tipo de discriminación o exclusión.
D. Destinación no lucrativa de los excedentes económicos.
E. Apoyo al desarrollo humano integral bajo la prestación de servicios de
excelente calidad.
F. Diseño, promoción y ejecución de programas que impulsen continuamente
el mejoramiento educativo, cultural de los asociados, dirigentes y
administradores.
G. Fomento a la organización e integración social y económica.
H. Lealtad, buena fe, solidaridad, honestidad y transparencia en todas las
actuaciones que cada asociado realice con la Asociación, sus directivos y
con los demás asociados.
I. Unidad de pensamiento frente a los objetivos y metas de la Asociación.
J. Respeto por la dignidad humana y por el entorno social y ambiental.
CAPITULO II
PATRIMONIO
Artículo 8. – Patrimonio: El patrimonio de la ASOCIACION, será variable
e ilimitado, estará conformado por:
1. Por los fondos y reservas de carácter permanente, las donaciones o auxilios
que se reciban de parte de entidades públicas o privadas con destino al
incremento patrimonial.
2. Por todos los bienes que por cualquier concepto ingresen a la
ASOCIACION.
Artículo 9. - Administración del patrimonio: La organización y
administración del patrimonio estará a cargo de la asamblea general, la cual
delegará en el tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán
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depositados en una cuenta corriente o de ahorros y solamente se destinarán al
cumplimiento de sus objetivos.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 10. Calidad del Asociado: Son miembros de la Asociación las
personas naturales o jurídicas que firmaron el acta de constitución y las que
posteriormente se adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos
en los presentes estatutos o en los reglamentos internos.
Parágrafo 1º: En particular podrán ser asociados, las personas naturales
dedicadas principalmente a la actividad del reciclaje y recuperación de
materiales y labores afines a estas.
Parágrafo 2º: Las personas jurídicas que tengan la calidad de miembros de la
Asociación, podrán ejercer sus derechos y cumplir sus deberes a través de su
Representante Legal o de una persona natural debidamente autorizada por el
Representante Legal.
Parágrafo 3º: La relación jurídica que vincula a la Asociación con los
miembros que la integran es grupal, asociativa, solidaria y humanista. Las
obligaciones y derechos que de ella se desprenden son intransferibles.
Artículo 11: Membresía honoraria. La Asamblea general, por mayoría
especial de dos terceras (2/3) partes, podrá otorgar la membresía honoraria a
las personas naturales o jurídicas, como reconocimiento o exaltación a su
labor e identificación con los objetivos de la Asociación.
Parágrafo 1º: Los miembros honoríficos tendrán voz pero no voto en la
Asamblea General o en la Junta Directiva asistiendo cuando lo consideren
conveniente.
Parágrafo 2º Los criterios y demás condiciones para nombrar los miembros
honoríficos serán reglamentadas por la Junta Directiva y su adopción será
ratificada por la Asamblea General
Artículo 12. - Deberes: Son deberes de los asociados
1) Aceptar y cumplir las determinaciones de la Asamblea General de
Asociados así como las que los órganos de administración y vigilancia de
la Asociación adopten conforme al estatuto.
2) Comportarse adecuada y solidariamente en sus relaciones con la
Asociación y con los asociados de la misma.
3) Contribuir al adecuado clima social y organizacional así como propiciar
una convivencia respetuosa en el seno de la Asociación.
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4) Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten o
puedan afectar la estabilidad económica y financiera o el prestigio social
de la Asociación.
5) Desempeñar fielmente los cargos dignatarios de dirección y vigilancia en
la Asociación para los que sea nombrado y acatar sus decisiones
6) Acatar la autoridad y dirección conforme al orden jerárquico establecido
en el presente estatuto.
7) Guardar prudencia y discreción en materias política, racial, religiosa o de
género en sus relaciones internas con la Asociación y evitar actuaciones en
estos temas que la afecten.
8) No manifestarse públicamente en términos que impliquen deliberado
desprestigio de la Asociación, sus directivos y/o otros asociados.
9) Colaborar en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la
Asociación en particular, los que le sean asignados al asociado.
10) Pagar puntualmente las cuotas de admisión y de sostenimiento como las
demás que dispongan los estatutos o señale la Asamblea General de
asociados.
11) Cumplir las sanciones que le sean impuestas por incumplimiento u
omisión de las obligaciones legales, estatutarias y reglamentarias que rigen
la Asociación.
12) Suministrar los informes que la Asociación le solicite para el buen
desenvolvimiento de sus relaciones con ella e informar cualquier cambio
de domicilio o de residencia.
13) Asistir a las reuniones y demás eventos a que se les cite, la Junta
Directiva, el fiscal u organismos formalmente establecidos al interior de la
Asociación, a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
14) Participar en los programas de educación cooperativa, capacitación
general
15) Abstenerse de utilizar o hacer uso de los bienes de la Asociación o de los
que estén a cargo de ésta, para beneficio personal o a favor de terceros.
16) Responder económicamente por las pérdidas de dineros y demás bienes de
la Asociación que estén bajo su manejo y responsabilidad.
17) Prestar la colaboración y solidaridad posible en casos de siniestro o riesgo
inminente que afecten o amenacen a las personas o los bienes de la
Asociación, así como en emergencias, siempre que exista conocimiento
previo de tales situaciones.
18) Utilizar en todas sus relaciones con la Asociación el conducto regular,
entendiéndose por éste las competencias, jerarquías y procedimientos que
para cada caso se hayan señalado.
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19) Cumplir con los demás deberes que resulten de la ley, el estatuto, y demás
reglamentos y políticas.
Artículo 13. – Derechos: Son derechos de los asociados
1) Utilizar los servicios que la Asociación ofrece a sus asociados y ocupar un
puesto de trabajo en ella para el desarrollo de su objeto social.
2) Participar en las deliberaciones y actos de decisión y elección en de la
Asamblea General, con derecho a voz y voto, salvo que se encuentre
vinculado en alguno de los eventos previstos en estos estatutos.
3) Elegir y ser elegido para participar en los órganos de la Asociación y ante
las entidades de las que esta forme parte.
4) Participar en las actividades generales de la Asociación y en su
administración mediante el desempeño de cargos sociales, así como en la
planeación, organización, control y evaluación de su trabajo y su área de
labor.
5) Ser informados de la gestión de la Asociación, que implica la organización
administrativa, sus desarrollos técnicos, avances y perspectivas de la
actividad empresarial, la situación económica y financiera y sus
resultados, así como de cualquier proyecto o decisión de trascendencia
para el futuro de la Asociación.
6) Presentar proyectos, recomendaciones y demás iniciativas que tengan por
objeto el mejoramiento de la Asociación y en especial de las actividades
que se relacionen con su área de trabajo.
7) Fiscalizar la gestión de la Asociación en las condiciones, oportunidad y
términos previstos por el presente estatuto y los reglamentos.
8) Presentar quejas fundamentadas o solicitudes de investigación o
comprobación de hechos que puedan configurar infracciones o
irregularidades en la Asociación, ante las personas y organismos
competentes.
9) Tener acceso a la formación y capacitación que ofrezca la Asociación,
bajo los términos y condiciones que esta señale.
10) Retirarse voluntariamente de la Asociación.
11) Solicitar copia de los estatutos, regímenes, políticas y reglamentos de la
Asociación
12) Examinar el libro de actas de la Asamblea General, Libro registro de
asociados, y obtener copia certificada del acta y acuerdos de la Asamblea
General de asociados.
13) Los demás que resulten de la ley, el estatuto, y demás reglamentos.
14) Convocar a una Asamblea General, siempre y cuando esté respaldado por
un porcentaje de asociados no inferior al treinta por ciento (30%).
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Artículo 14. Requisitos de admisión: Condiciones para ingresar a la
ASOCIACIÓN
1) Ser mayor de edad y legalmente capaz o ser entidad jurídica legalmente
constituida.
2) Ejercer una actividad empresarial, formal o informal, relacionada con el
servicio de aseo, reciclaje y medio ambiente.
3) Presentar un formulario de solicitud para la afiliación como asociado, a la
Junta Directiva de la Asociación, proporcionando toda la información de
carácter personal, familiar, económico y comercial que requiera la
Asociación, así como dar las referencias exigidas y aceptar que se efectúen
las averiguaciones para la debida confirmación.
4) Comprometerse a asistir a los eventos de inducción previa a la vinculación
que pueda establecer la Asociación tanto para el conocimiento de ella, su
filosofía y regulación
5) Comprometerse a cumplir las obligaciones estatutarias y reglamentarias
de toda índole, especialmente las que surgen de su relación de asociado.
6) Comprometerse a pagar por una sola vez, al momento del ingreso, una
cuota la cual no será retornable cuyo monto será de 2 salarios mínimos
diarios. Así mismo comprometerse a pagar una cuota mensual como
aportes para gastos de funcionamiento por valor de un salario diario
mínimo vigente.
7) Comprometerse a cubrir las cuotas sociales individuales ordinarias o
extraordinarias y demás obligaciones económicas que establecen el
Presente estatuto y los reglamentos.
8) Ser aceptado por la Junta Directiva de la Asociación.
Parágrafo: Recibida la solicitud de ingreso, la Junta Directiva dispondrá de
treinta (30) días calendario para resolverla. Pasado éste tiempo si no es
atendida la solicitud se entenderá negada.
Artículo 15. -Perdida de la calidad de asociado (a): La calidad de asociado
se pierde por:
1) Retiro voluntario. Este debe ser solicitado por escrito y se aceptará en la
siguiente Junta Directiva que se realice, siempre que el asociado (a) se
encuentre a paz y salvo en todas las obligaciones contraídas con la
Asociación.
2) Por pérdida de las calidades o condiciones para ser asociado (a) conforme
al estatuto.
3) Fallecimiento.
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4) Exclusión. La Junta Directiva de la Asociación podrá excluir a un
asociado (a) por una o varias de las siguientes causas, previo conocimiento
y estudio por parte de la Junta Directiva y habiendo escuchado en
descargos al asociado (a) involucrado (a).
A. Por haber cometido falta grave en perjuicio de los intereses de la
asociación o de cualquiera de los asociados.
B. Por servirse indebidamente de la Asociación en beneficio propio o de
terceros.
C. Por violación reiterada de las disposiciones contenidas en los estatutos
de la Asociación y en sus reglamentos.
D. Por falsedad en los informes que presente a la Asociación.
E. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros, adulterar o cambiar
informes, documentos, firmas, recibos y otros documentos que maneje
interna o externamente la Asociación.
F. Por negarse reiteradamente, sin justa causa a cumplir con las comisiones
o encargos de utilidad general conferidos por la Asociación.
G. Por no asistir a tres (03) asambleas Generales consecutivas sin causa
justificada.
Artículo 16. - Solicitudes de Retiro: La Junta Directiva deberá decidir sobre
la solicitud de retiro dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su
presentación por escrito.
Artículo 17. - Reingreso: El Asociado (a) que se retire voluntariamente de la
Asociación podrá solicitar nuevamente su reingreso después de transcurrido
un (1) año de su retiro, para lo cual deberá cumplir con todos y cada uno de
los requisitos que se exigen a los nuevos asociados.
Artículo 18. - Fallecimiento de un Asociado (a): En caso de fallecimiento se
entenderá por pérdida la calidad del Asociado (a) a partir de la fecha del
deceso, pero los familiares podrán designar un sucesor dentro de la
organización asociativa y se formalizará la desvinculación del fallecido (a) a
través de la presentación del certificado de defunción e igualmente se hará el
ingreso del sucesor.
Artículo 19. - Devolución de Cuotas: Por tratarse de una organización de
economía social, sin ánimo de lucro, es decir que su objeto social se centra en
brindar beneficios de carácter social a sus Asociados, la Asociación no podrá
bajo ningún aspecto, ni bajo ninguna circunstancia normal o especial efectuar
devolución de cuotas sociales a sus Asociados.
Artículo 20. – Causales de sanción: Queda prohibido a los asociados:
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1) Graves infracciones a la disciplina social establecidas en el presente
estatuto, los reglamentos generales y especiales.
2) Violación grave de los deberes y de las obligaciones surgidas de la
relación de asociación.
3) Negarse injustificadamente a cumplir con el trabajo asignado y demás
actitudes negativas ante instrucciones u órdenes impartidas por la
autoridad superior competente, si no se aviene a corregirlas después de
habérsele hecho manifiesta.
4) Grave descuido, negligencia o abandono manifiesto que cause o pueda
causar perjuicio a la Asociación, o coloque en riesgo de pérdida los bienes
a su cuidado, que sean de propiedad de la Asociación o estén a su servicio
o bajo su responsabilidad.
5) Actos reiterados de disociación, desavenencias frecuentes con asociados,
superiores y terceros vinculados con la Asociación, divulgación de asuntos
de la vida privada o íntima de otros asociados y demás comportamientos
que dañen el ambiente y la relación, debidamente comprobados.
6) El revelar secretos técnicos, industriales o comerciales o asuntos de
carácter reservado que causen perjuicio a la Asociación.
7) Apropiarse indebidamente de dineros, elementos de trabajo y demás
bienes de la Asociación o que estén a cargo de ésta o de otros asociados; o
todo acto inmoral, delictuoso o mal intencionado que cometa contra los
directivos, compañeros de trabajo, superiores, terceros vinculados con la
Asociación, bienes de ésta y los de terceros que por relaciones comerciales
o convenios deba responder la Asociación y tengan acceso sus asociados.
8) Inducir a otros asociados a cometer actos desleales o deshonestos en
perjuicio de la Asociación.
9) Realizar dentro de la Asociación, actividades proselitistas de carácter
político o religioso, o realizar actos discriminatorios por razones de raza,
género o condición social.
10) Falsear o retardar injustificadamente la presentación de informes o
documentos que la Asociación requiera o que los terceros exijan.
11) Servirse de la Asociación de manera irregular en provecho personal, de
otros asociados o de terceros o efectuar operaciones ficticias o dolosas en
perjuicio de la Asociación.
12) Abstenerse reiteradamente de asistir a las actividades de educación que se
programen y a las asambleas generales y demás eventos democráticos a
que se le cite, sin que se haya justificado o le haya sido aceptada la
justificación.
13) Incumplir sistemáticamente las obligaciones adquiridas.
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14) Incumplir con una o más obligaciones adquiridas por la Asociación con
terceros y que le hayan sido asignadas.
15) Haber causado daño, engaño o cualquier otro acto atentatorio contra el
prestigio, estabilidad o el normal desarrollo de la Asociación, o hacer mal
uso o malversar los recursos de la entidad
16) Haber sido condenado por delitos comunes y dolosos.
17) Entregar a la Asociación bienes de procedencia fraudulenta.
18) Cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos por la
Asociación.
19) Difamar o agredir verbal o físicamente a los asociados o a los miembros
de los órganos de Administración y Control.
Artículo 21. - Sanciones: Los miembros que incumplan los presentes
estatutos se harán acreedores de las siguientes sanciones:
1) Amonestación escrita hecha al infractor por la falta cometida.
2) Llamada de atención escrita con copia a la hoja de vida.
3) Suspensión temporal o definitiva del uso de servicios o beneficios que
presta la Asociación.
4) Multa pecuniaria, hasta de diez (10) días con base en el salario mínimo
mensual legal vigente al momento de producirse la sanción.
5) Suspensión en el ejercicio de los derechos asociativos hasta por ocho (8)
días calendario por la primera vez y hasta por treinta (30) días calendario
la segunda vez.
6) Exclusión.
Artículo 22. - Reincidencia: La reincidencia de un asociado infractor será
sancionada así:
1) Después de dos (2) amonestaciones la sanción no podrá ser inferior a la
censura.
2) Después de tres (3) sanciones entre las cuales hubiese al menos una (1)
suspensión temporal del ejercicio de derechos, la sanción que se aplicará
será la exclusión definitiva.
3) A los Asociados, que a su vez sean empleados de la Asociación, se les
aplicará además de las sanciones establecidas anteriormente, las
establecidas en el Régimen Laboral Colombiano.
ARTICULO 23. - Procedimiento: El procedimiento para la aplicación de
sanciones, será el siguiente:
1) La Junta directiva realizará una investigación previa y consignará por
escrito en un documento las causales y las pruebas recogidas que a su
criterio son conducentes para aplicar la sanción; de igual manera en dicho
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documento se incluirá la sanción que a criterio de la Junta directiva
deberá aplicarse.
2) Dicho documento será entregado personalmente al inculpado y al
Secretario de la Junta Directiva.
3) El inculpado tendrá derecho a presentar por escrito sus descargos ante el
Secretario de la Junta Directiva. Al documento escrito de los descargos
realizados, el Asociado (a) deberá anexar las pruebas que pretenderá hacer
valer.
4) La resolución que disponga finalmente la sanción o la exoneración por los
cargos imputados, deberá ser notificada personalmente al inculpado (a).
De no ser posible hacerlo dentro de los quince (15) días calendario
siguiente a su fecha, se notificará mediante un Edicto que se fijará en la
oficina principal, sucursal o agencia correspondiente al domicilio del
Asociado. El edicto deberá, contener la parte resolutoria, la providencia y
deberá permanecer fijado en un lugar visible, por un lapso de cinco (5)
días hábiles. La notificación se entenderá surtida al vencimiento del
término de fijación del Edicto.
5) Contra la Resolución que disponga una sanción de suspensión temporal de
derechos o exclusión definitiva, procede el recurso de reposición, el cual
deberá ser presentado por escrito ante el Secretario de la Junta Directiva
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de
la Resolución, con el propósito de que la Junta Directiva revoque,
modifique o aclare, el recurso de reposición deberá ser resuelto en la
siguiente reunión ordinaria.
6) La determinación de sanción o exclusión definitiva, surtirá todos sus
efectos legales o estatutarios, a partir de la fecha de resolución que
confirme la sanción.
CAPITULO IV
SOLUCION DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES
Artículo 24. Resolución de Conflictos: Las diferencias que surjan entre la
Asociación y sus asociados o entre éstos por causa o con ocasión de las
actividades propias de la misma y siempre que versen sobre derechos
transigibles y no sean de materia disciplinaria, se someterán a la amigable
composición. De acuerdo a lo establecido en el Art. 59 de la Ley 79 de 1988,
se deberán tener en cuenta las normas estatutarias como fuente de derecho.
Artículo 25. De la Amigable Composición: La Junta de Amigables
Componedores no tendrá carácter permanente sino accidental y sus miembros
serán elegidos para cada caso o instancia a solicitud del asociado interesado y
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mediante convocatoria de la Junta Directiva. Para la conformación de la Junta
de Amigables Componedores se procederá así:
1) Si se trata de diferencias surgidas entre la Asociación y uno o varios de sus
asociados, cada parte en conflicto nombrará un amigable componedor, y el
tercero será nombrado por los dos anteriores componedores.
2) Cuando se trate de diferencias surgidas entre los asociados, cada uno
elegirá un Amigable Componedor. Los amigables Componedores
designarán un tercero en un lapso de tres (3) días. De no haber acuerdo
el tercer Amigable Componedor será elegido por la Junta Directiva.
Parágrafo 1º: Los Amigables Componedores deberán ser personas idóneas
asociadas de la Asociación y no podrán tener parentesco entre sí con las
partes.
Parágrafo 2º: Al solicitar la amigable composición, las partes interesadas
mediante memorial dirigido a la Junta Directiva indicarán los nombres de los
amigables componedores acordados y harán constar el asunto o causa de la
diferencia sometida a la amigable composición.
Parágrafo 3º: Los amigables componedores deberán manifestar dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de designación, si aceptan o no el
cargo. En caso de que no acepten, la(s) parte(s) respectiva(s) deberá(n)
inmediatamente nombrar el reemplazo. Una vez aceptado el cargo los
amigables componedores deberán entrar a actuar dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes a su aceptación. Su encargo terminará diez (10) días
después de que entren a actuar salvo prórroga que les concedan las partes. Las
proposiciones, insinuaciones o dictamen de los amigables componedores
obligan a las partes. Si hubiese acuerdo se dejará constancia en acta firmada
por los amigables componedores y las partes. Si los componedores no
conducen en acuerdo así se harán constar en el acta y la controversia pasará al
arbitramento, conforme al procedimiento establecido por la ley o acudir a la
justicia ordinaria.
CAPITULO V
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACION
Artículo 26. - Decisiones y Administración: La ASOCIACIÓN DE
RECICLADORES DE SALENTO-E.S.P.
Será administrada por:
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1) Una asamblea de asociados conformada por
los asociados fundadores y asociados adherentes.
2) Una Junta Directiva conformada por el
Presidente, Vicepresidente, Secretario, tesorero y
fiscal.
3) El representante legal PARÁGRAFO: El revisor fiscal asistirá a la junta,
donde tendrán voz pero no voto.
4) Los demás organismos o dependencias que se creen por la asamblea
general o por la junta directiva.
Artículo 27. - Convocatoria a Asamblea general: Por regla general la
Asamblea general Ordinaria o Extraordinaria será convocada por la Junta
Directiva. El fiscal, o un quince por ciento (15%) como mínimo de los
asociados, podrán solicitar a la Junta Directiva la Convocatoria de Asamblea
General Extraordinaria. La Junta Directiva deberá efectuar la convocatoria a
Asamblea General Ordinaria el último sábado del mes de mayo y el último
sábado del mes de noviembre de cada año, si así no procediere, la
convocatoria deberá hacerla el fiscal quien tendrá plazo máximo para ello
hasta el día cinco (5) del siguiente mes, en su defecto corresponderá efectuar
la citación al quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados para que
la Asamblea se reúna dentro del término legal. Si la Junta Directiva no
atendiere la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria
pedida por el fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados, dentro de
los quince (15) días calendario siguiente a la petición, se procederá a publicar
la citación por la parte interesada en convocarla.
ARTÍCULO 28. - Procedimiento interno de asamblea. En las reuniones de
la asamblea general se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las
disposiciones legales vigentes:
1) Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar, día y hora que determine la
convocatoria, serán instaladas por el Presidente de la Junta Directiva quien
las dirigirá provisionalmente hasta tanto la asamblea elige de su seno un
Presidente y un Vicepresidente o en su defecto por cualquier asociado. El
Secretario podrá ser el mismo de la Junta Directiva o quien la Asamblea
elija.
2) El quórum de la Asamblea General lo constituye la mitad de los asociados
hábiles convocados. Si dentro de la hora siguiente a la fijada en la
convocatoria, no se hubiere integrado el quórum, se dejará constancia en el
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acta de tal hecho y la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones
validas con un número de asociados no inferior al veinte por ciento (20%)
del total de los asociados hábiles, En las asambleas generales de delegados
el quórum mínimo no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de
los elegidos y convocados. Una vez constituido el quórum, éste no se
entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes,
siempre que se mantenga el quórum mínimo referido.
3) Cada asociado tendrá derecho solo a un voto. Los asociados o delegados
convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para
ningún efecto.
4) Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los
asociados hábiles asistentes. Para la reforma de Estatutos, la fijación de
cuotas extraordinarias, la amortización de cuotas, la transformación, la
fusión, la incorporación escisión y la disolución para liquidación, se
requerirá el voto calificado favorable de las dos terceras (2/3) partes de los
asistentes a la Asamblea de Asociados. Los asociados que desempeñen
cargos de responsabilidad en los organismos directivos, los funcionarios y
empleados, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su
responsabilidad.
5) Para la elección de los miembros de la Junta Directiva y la fiscalía se
procederá así: Se procurara inicialmente que la elección sea por
unanimidad de los asociados hábiles asistentes, si ello no fuere posible, se
abrirán las postulaciones por separado, con el fin de que se inscriban todos
los candidatos que deseen integrar la Junta Directiva y la fiscalía; la
relación final de inscritos para cada organismo deberá contener más
candidatos que puestos a proveer. A continuación se procederá a la
votación secreta mediante papeleta en la que cada asistente consignará
tantos nombres como miembros principales se proyecta elegir, tomándolo
de la lista de candidatos inscritos. Producido el escrutinio se tendrán como
elegidos para los cargos los candidatos que obtengan la mayoría de votos y
en orden descendente hasta copar el número de personas a elegir por cada
organismo, proveyéndose primero los cargos principales y luego los
suplentes numéricos. Si se presentan dos o más listas o planchas, el
sistema a aplicar será el de cociente electoral.
6) Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea general se hará constar en el
libro de actas y éstas se encabezarán con su número y contendrán por lo
menos la siguiente información: lugar, fecha y hora de la reunión; forma y
antelación de la convocatoria y persona u órgano que convocó; número de
asociados asistentes y número de los convocados; los asuntos tratados; las
decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra,
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nulos o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la
reunión; los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura. El
estudio y aprobación del acta a la que se refiere el inciso anterior, estará a
cargo de dos (2) asociados o delegados asistentes a la Asamblea General
nombrados por ella, quienes la firmarán de conformidad y en
representación de ésta, junto con el presidente y el secretario de la misma.
Artículo 29. - La asamblea general de asociados: La asamblea general está
constituida por todos los miembros activos de la ASOCIACIÓN DE
RECUPERADORES DE SALENTO –E.S.P. - será la máxima autoridad y
sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo
con lo previsto en los presentes estatutos.
Parágrafo. Antes de iniciar la Asamblea General se deberá efectuar un
llamado a lista de los asociados hábiles con el fin de verificar el quórum de los
asociados hábiles previamente definidos por la Junta Directiva.
Artículo 30. - Clases de Asamblea General:
Ordinarias, las cuales se celebrarán el último sábado del mes de mayo y el
último sábado del mes de noviembre de cada año y en las que se deberá, por lo
menos: Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia,
aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio, destinar los
excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y en estos
estatutos, y hacer las designaciones correspondientes en los órganos de
administración y vigilancia.
Extraordinarias, que podrán celebrarse en cualquier época del año para tratar
asuntos imprevistos o de urgencias que no pueden postergarse hasta la
próxima Asamblea General de Asociados ordinaria y sólo podrán tratarse los
asuntos para los cuales fue convocada y los que se deriven estrictamente de
estos.
Artículo 31. – Procedimiento para la Convocatoria a Asamblea: La
convocatoria a Asamblea General de Asociados Ordinaria o Extraordinaria
será convocada, por la Junta Directiva se hará para fecha, hora, y lugar
determinados. La notificación de la convocatoria se hará con una anticipación
no inferior a cinco (5) días calendario, mediante avisos públicos colocados en
lugar visible de las sedes de la Asociación o en los diferentes sitios de trabajo
de los asociados o mediante circulares enviadas a éstos.
Artículo 32. – Funciones de la Asamblea: Son funciones de la Asamblea de
asociados las siguientes:
1) Estudiar analizar y aprobar los estatutos y las diferentes reformas de estos.
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2) Nombrar y remover a los miembros de la Junta Directiva.
3) Velar por el cumplimiento de los estatutos de la corporación.
4) Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación.
5) Determinar la orientación general de la asociación.
6) Reglamentar los servicios y las normas estatutarias que lo requieran.
7) Aprobar o improbar los informes de ley requeridos y los Estados
Financieros Básicos.
8) Nombrar al fiscal.
9) Establecer el valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
10) Decretar la Fusión y/o incorporación de la Asociación con otra entidad.
11) Decidir la disolución de la Asociación y designar las personas que
colaboraran con la Junta Directiva en la liquidación.
12) Decidir sobre el cambio de domicilio.
13) Las demás que señale la Ley.
Artículo 33. Junta directiva: La Junta Directiva, está compuesta por:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, tesorero y fiscal elegidos por la
asamblea general para períodos de dos años contados a partir de la fecha de
elección.
Parágrafo: El quórum valido para sesionar y tomar decisiones será de tres (3)
miembros.
Artículo 34. - Funciones de la junta directiva: Son Funciones de la Junta
Directiva:
1) Dictar su propio reglamento.
2) Nombrar entre sus miembros principales, un presidente, un Vicepresidente
un Secretario y un tesorero.
3) Ejercer la dirección administrativa de la ASOCIACION DE
RECICLADORES DE SALENTO E.S.P.
4) Nombrar al Director Ejecutivo quien hará las veces de representante legal
de la asociación.
5) Crear y reglamentar los comités que considere necesarios para el
cumplimiento del objeto social, así como nombrar sus integrantes.
6) Establecer los empleos necesarios y señalar sus asignaciones.
7) Crear los cargos de asesores que la Junta Directiva considere
convenientes, definir la remuneración y elegir las personas o entidades que
los desempeñaran.
8) Nombrar y remover a las personas que deban desempeñar los empleos
necesarios, cuya elección no corresponda a la asamblea general.
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9) Establecer reglamentos de servicios de la ASOCIACION DE
RECICLADORES DE SALENTO E.S.P –
10) 10) Está facultada para tomar decisiones que estime convenientes para el
logro de su objeto social.
11) Resolver oportunamente las consultas, solicitudes o reclamos que le
formule cualquier miembro de la Asociación en un plazo máximo de
treinta (30) días, según la gravedad del caso.
12) Elaborar un presupuesto semestral de ingresos y egresos para la siguiente
vigencia, el cual debe ser presentado y aprobado por la Asamblea General.
13) Autorizar al representante legal para comprar, vender o gravar bienes y
para celebrar contratos cuyo valor exceda la suma equivalente a 40
salarios mínimos Legales mensuales vigentes.
14) Aprobar los planes y presupuestos del Representante Legal y de los
comités Especiales.
15) Presentar a la asamblea general el informe de labores del semestre y los
Estados Financieros Básicos de la Asociación.
16) Resolver las solicitudes de ingreso de nuevos socios, previo cumplimiento
de los requisitos.
17) Informar a la Asamblea General las circunstancias que motivaron la
aplicación de las sanciones de exclusión.
18) Convocar a las Asambleas ordinarias y Extraordinarias de acuerdo a las
pautas establecidas para tal fin,
19) Examinar cuanto lo tenga a bien, los libros, documentos y caja de la
entidad
Artículo 35. Reuniones de la junta Directiva: Las reuniones de la Junta
Directiva serán ordinarias y/o extraordinarias
1) Ordinarias: se convocará las reuniones ordinarias cada mes, con previa
comunicación por escrito del presidente, con antelación de 5 días
calendario.
2) Extraordinarias: se convocaran por situaciones urgentes que requiera la
ASOCIACION DE RECUPERADORES DE SALENTO – E.S.P.-,
con una antelación de tres (3) días calendario, por escrito o por llamada
telefónica.
Artículo 36. - Funciones del Presidente y Vicepresidente: Las siguientes
son las funciones del Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva:
1) Dar fiel cumplimiento de la aplicación de los Estatutos, Regímenes y
reglamentos así como hacer que se cumplan las decisiones tomadas por la
Asamblea General de Asociados
2) Convocar a reuniones a la Junta Directiva.
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3) Presidir todas las reuniones de la Junta Directiva.
4) Autorizar conjuntamente las inversiones de los fondos aprobados por la
Junta Directiva y dar el visto bueno a los balances.
5) Realizar las funciones compatibles con su cargo.
6) Las demás que le señale la Ley, la Asamblea y/o la Junta Directiva
Parágrafo: El Vicepresidente actuará en las ausencias temporales o
definitivas del Presidente.
Artículo 37. -Funciones del secretario: Son funciones del secretario
1) Hacer las veces de Secretario en todas las reuniones que tenga que ver con
la ASOCIACIÓN DE RECUPERADORES DE SALENTO- E.S.P.
2) Elaborar las actas de reuniones, autenticarse con su firma y la del
Presidente, y registrarlas cuando ello sea necesario en la oficina que
corresponda de acuerdo a la ley.
3) Comunicar oportunamente los reglamentos, circulares y demás
documentos que le sean señalados.
4) Verificar y mantener actualizada la lista de Asociados.
5) Manejar toda la documentación correspondiente a las reuniones de
asamblea de asociados y la Junta Directiva.
6) Las demás que le señale la Ley, la Asamblea y/o la Junta Directiva
Artículo 38. - Funciones del Tesorero: Son funciones del Tesorero.
1) Girar por orden del Representante legal y firmar de forma conjunta, los
recursos financieros de la Asociación para lo cual deberá constituir una
póliza de manejo con una Aseguradora legalmente establecida.
2) Pagar a los acreedores y cobrar la deuda de terceros para la Asociación.
Con previa autorización del representante legal.
3) Recaudar los ingresos de la Asociación y cobrar las sumas que le adeuden.
4) Depositar en las entidades bancarias designadas por la Junta Directiva el
dinero recibido por la Asociación en un plazo máximo de cuarenta y ocho
(48) horas.
5) Abrir, con el presidente las cuentas bancarias, firmar, girar, endosar y
descargar títulos valores y otros documentos de crédito relacionado con la
actividad económica de la Asociación.
6) Responder por el dinero y demás valores que ingresen a la Asociación.
7) Presentar información del estado financiero de la Asociación, al
Representante Legal y a la Junta Directiva.
8) Realizar las demás funciones propias del cargo que le sean asignadas por
la Junta Directiva
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Artículo 39. Representante Legal: El Representante Legal de la Asociación,
principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva quien lo nombrará.
La representación legal deberá tener reconocimiento y registro por la autoridad
competente y podrá representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación
y conferir en juicio mandatos especiales.
Parágrafo: El Representante legal podrá ser removido de su cargo por la
Junta Directiva en cumplimiento de sus funciones, según lo dispuesto en
cuanto a mayorías y responsabilidades previstas en el artículo 34 de estos
estatutos.
Artículo 40. - Condiciones para desempeñar el cargo de representante
legal.
Debe cumplir los siguientes requisitos:
1) Gozar de buena reputación, particularmente en el manejo de fondos y
bienes, por no tener antecedentes de incumplimiento de sus obligaciones
financieras tanto en la Asociación como en otras entidades y por no estar
incurso en procesos o condenado por la comisión de delitos comunes
dolosos.
2) No estar incurso en incompatibilidad establecida por el presente estatuto,
ni encontrarse bajo declaratoria de inhabilidad para el desempeño de
cargos en entidades del Sector.
3) Demostrar responsabilidad y cumplimiento en el desempeño de sus
funciones.
Parágrafo: El representante legal entrará a ejercer el cargo una vez acepte su
nombramiento, presente las pólizas de manejo y tome posesión ante la Junta
Directiva.
Artículo 41. - Funciones del representante legal: Son funciones del
representante legal:
1) Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva, así como supervisar el funcionamiento de la
Asociación, la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas,
cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su
contabilidad y velar porque los bienes y valores se hallen adecuadamente
protegidos.
2) Proponer las políticas administrativas de la Asociación, los planes y
programas para el desarrollo empresarial y preparar los proyectos y
presupuestos que serán sometidos a consideración de la Junta Directiva.
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3) Rendir periódicamente a la Junta Directiva, por lo menos una vez cada tres
(3) meses, los informes relativos al funcionamiento general de la
Asociación, su situación económica y financiera; así como presentarle
periódicamente informes sobre la ejecución de los diferentes proyectos
que integran el plan de desarrollo de la entidad.
4) Gestionar y realizar negociaciones de financiamiento y de asistencia
técnica cuando éstas se requieran en el cumplimiento del objetivo social y
para la ejecución del plan de desarrollo de la Asociación.
5) Realizar la dirección general de las relaciones de trabajo con los asociados
y demás personal que labore en la Asociación.
6) Coordinar la información general que deben recibir los asociados, así
como la relativa a los servicios complementarios al asociado y demás
asuntos de interés.
7) Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las
actividades de la Asociación y cuya cuantía individual no exceda al
equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
8) Celebrar, previa autorización expresa de la Junta Directiva, los contratos
relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales
sobre inmuebles o específicas sobre otros bienes y cuando el monto de
otros contratos exceda la cuantía de sus facultades.
9) Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el
presupuesto y las facultades especiales que para el efecto se le otorguen
por parte de la Junta Directiva.
10) Celebrar previa autorización de la Junta Directiva, convenios con
diferentes entidades que permitan brindar en las mejores condiciones
servicios complementarios a los asociados.
11) Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial la representación
judicial o extrajudicial de la Asociación.
12) Dirigir las relaciones públicas de la Asociación, en especial con las
organizaciones sin ánimo de lucro y de Economía Solidaria y propiciar la
comunicación permanente con los asociados.
13) Contratar a los trabajadores conforme a las disposiciones legales,
estatutarias y reglamentarias y dar por terminados sus contratos.
14) Velar por el cumplimiento de los deberes de los asociados y no asociados
y aplicar o solicitar las sanciones disciplinarias que expresamente le
determinen los reglamentos.
15) Preparar el informe semestral sobre la gestión de la administración y los
resultados financieros para ser presentado a la asamblea general conjunta o
separadamente con la Junta Directiva.
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16) Organizar, dirigir y controlar las operaciones y funcionamiento de la
Asociación.
17) Firmar conjuntamente con el tesorero los documentos a que hace
referencia el numeral 5 del artículo 38.
18) Organizar, dirigir y controlar la contabilidad de la Asociación conforme
a las normas legales vigentes.
19) Evaluar permanentemente el cumplimiento de las funciones y asistencia
al trabajo de los asociados.
20) Las demás que le asigne la junta directiva.
Artículo 42. – Funciones del fiscal:
Son funciones del fiscal.
1) Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las
prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los
principios y valores cooperativos.
2) Informar a los órganos de Administración y a la Entidad Estatal de
inspección y vigilancia sobre las irregularidades que existan en el
funcionamiento de la Asociación y presentar recomendaciones sobre las
medidas que en su concepto deben adoptarse.
3) Conocer los reclamos que por escrito presenten los asociados en relación
con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos
por el conducto regular y con la debida oportunidad.
4) Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes
consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos.
5) Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a
ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento
establecido para el efecto.
6) Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en
las Asambleas o para elegir delegados.
7) Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.
8) Convocar a la Asamblea General en los casos establecidos en el presente
estatuto.
9) Verificar la correcta aplicación de los recursos destinados a los fondos
sociales legales de Solidaridad.
10) Las demás que le asigne la ley o el estatuto, siempre y cuando se refieran
al control social.
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ORGANO DE LA REVISORIA FISCAL
Artículo 43: Éste será elegido por la asamblea general por un período
igual al de la junta directiva y podrá ser reelegido indefinidamente o
removido libremente antes del vencimiento su periodo.
Artículo 44: El cargo de revisor fiscal es incompatible con cualquier otro
de la ASOCIACIÒN y no podrá ni directa ni indirectamente celebrar
contratos con la ASOCIACIÒN. No podrá ser revisor fiscal la persona
con vínculos de consanguinidad en primero, segundo, tercero o cuarto
grado, segundo de afinidad y primero civil con el director ejecutivo, con
algún miembro de la junta directiva o con el secretario o el tesorero. Él
revisor fiscal deberá ser contador público titulado.
Artículo 45: Son funciones del revisor fiscal:
a) Asegurarse de que la ASOCIACIÒN conforme sus métodos contables,
libros y balances desacuerdo con los preceptos legales.
b) Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros,
correspondencia y comprobantes de cuenta de la ASOCIACIÒN.
c) Practicar el arqueo de caja por lo menos una vez al mes.
d) Verificar la comprobación de todos los valores de la ASOCIACIÒN y
de los que ésta tenga bajo su cuidado.
e) Velar porque todas las pólizas de los seguros que garanticen bienes o
intereses de la ASOCIACIÒN se expidan oportunamente.
f) Informar por escrito en forma oportuna a la junta directiva, a la
asamblea general o el presidente según sea el caso, las irregularidades que
se detecten en los actos de la ASOCIACIÒN.
g) Aprobar o improbar las cuentas y los balances de la ASOCIACIÒN e
informar sobre ello a la junta directiva.
h) Autorizar con su firma los balances.
i) Convocar a la junta directiva o asamblea general a sesiones
extraordinarias cuando haya motivos suficientes.
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j) Suministrar todos los informes en asuntos relacionados con sus
funciones y el informe sobre sus labores.
k)Cumplir con todas las normas generales y específicas de revisor fiscal.
Artículo 46. - Comités: Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las
funciones, ampliar la participación en los procesos administrativos, contar con
un adecuado medio de asesoría, de acuerdo con las necesidades de la
organización, la Junta Directiva, podrá crear comités permanentes que serán
integrados y tendrán las funciones establecidas en el reglamento respectivo.
Artículo 47. - Cambio de Miembros de la Junta Directiva: La Asamblea
General, podrá remover parcial o totalmente a los miembros que integran la
Junta Directiva, en los siguientes casos:
1. Cuando se presenten enfrentamientos graves o irregularidades entre los
integrantes de la Junta Directiva.
2. A solicitud expresa de la Junta Directiva y previa exposición de los
motivos argumentados y comprobados.
3. Cuando incumplan sus funciones como directivos o dejen deliberadamente
de cumplir un mandato de la Junta Directiva o de la Asamblea General.
4. Cuando obstaculicen al normal funcionamiento o actividades de la Junta
Directiva, de los Comités de Trabajo o de la Asamblea General.
Artículo 48. - Retiro de Documentos o Bienes de la Asociación: Queda
expresamente prohibido a los miembros de la Junta
Directiva o funcionarios contratados por la misma, al fiscal, al Director
Ejecutivo y en general a cualquier Asociado, retirar de la sede u oficinas de la
Asociación, según sea el caso, papelería, documentos procesados, libros o
bienes de propiedad de la Asociación, excepto en los casos que los
documentos o libros sean requeridos por una entidad de vigilancia y control y
bajo previa aprobación por parte de la Junta Directiva y del Director
Ejecutivo.
CAPITULO VI
REGIMEN ECONOMICO
Artículo 49. – Patrimonio: El patrimonio de la Asociación será variable e
ilimitado, estará constituido por los fondos y reservas de carácter permanente,
las donaciones o auxilios que se reciban de parte de entidades públicas o
privadas con destino al incremento patrimonial, y, por todos los bienes que por
cualquier concepto ingresen a la ASOCIACIÓN.
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Artículo 50. - Cuotas de Sostenimiento: los gastos de funcionamiento o
sostenimiento de la asociación, serán sufragados con los dineros recaudados
por concepto de las cuotas de admisión , las cuotas ordinarias de aportes
mensuales y/o las cuotas extraordinarias contempladas en los literales 6 y 7
del artículo 14 de estos estatutos.
Artículo 51. - Reservas – constitución y utilización: Las reservas
patrimoniales serán creadas por la Asamblea General, quien definirá su
destino de conformidad con la ley, La inversión de los recursos de las reservas
corresponderá efectuarla a la Junta Directiva, sin perjuicio de las disposiciones
legales sobre inversiones forzosas. Las reservas no podrán ser repartidas
entre los asociados. Esta disposición se mantendrá durante toda la existencia
de la Asociación y aún en el evento de su liquidación.
Artículo 52. - Fondos - constitución y utilización: La Asociación podrá
contar con fondos permanentes de carácter patrimonial o fondos consumibles
que formarán parte del pasivo, constituidos por la Asamblea General, cuyos
recursos se destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados.
De conformidad con la ley deberán existir los fondos de educación, y
solidaridad. Cuando los recursos de los fondos se destinen para la prestación
de servicios, su reglamentación corresponde definirla a la Junta Directiva. En
el evento de liquidación, los recursos de los fondos permanentes o el
remanente de los consumibles no podrán repartirse entre los asociados.
Fondo de Solidaridad. Se destinará en principio a atender, en dinero o en
especie, las calamidades que sean calificadas como graves por la Junta
Directiva o por los asociados que ésta delegue para tal fin. Para cubrir las
necesidades económicas y de protección de los asociados, como el pago de la
seguridad social, sus beneficiarios y si es del caso, al beneficio de la
comunidad. Su reglamentación deberá contener requisitos para su utilización
mientras sean razonablemente necesarias y se disponga de recursos para ello.
Fondo de Educación. Este fondo tiene por finalidad proporcionar los recursos
necesarios para cumplir con las actividades de formación, capacitación,
promoción, asistencia técnica e investigación para la formación de sus
asociados y trabajadores en los principios, métodos y características del
cooperativismo así como la capacitación a los administradores en la gestión
empresarial de la Asociación siempre que ellos respondan a proyectos
educativos, sociales y empresariales en el marco del plan de desarrollo de la
Asociación así como las disposiciones legales referentes al tema educativo.
Parágrafo: La Asociación podrá crear fondos especiales de carácter
permanente o transitorio, con el fin de atender necesidades de sus Asociados,
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como consecuencia de los riesgos propios de la actividad, así como para
prestarles de manera permanente y eficiente, servicios de previsión, asistencia
y solidaridad. Estos fondos podrán incrementarse progresivamente con cargo
al ejercicio anual, así como los recursos provenientes de los excedentes a
juicio de la Asamblea General. Corresponderá a la Junta Directiva, la
reglamentación de estos fondos, de manera que se garantice el acceso a la
totalidad de los Asociados
Artículo 53. - Incremento de las reservas y fondos: Por regla general con
cargo a los excedentes, se incrementarán las reservas y los fondos de la
asociación, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la ley.
Igualmente y de conformidad con la ley, la Asamblea General podrá autorizar
para que se prevea en los presupuestos de la Asociación y se registre en su
contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al
ejercicio anual.
Artículo 54. Auxilios y donaciones: Los auxilios y donaciones que reciba la
Asociación, con destino al incremento patrimonial, de la entidad. Durante la
existencia de la Asociación y en el evento de liquidación, las sumas de dinero
que pudieren existir por estos conceptos, no serán repartibles entre los
asociados.
Artículo 55. - Manejo Presupuestario: La Asociación elaborará el
presupuesto para el ejercicio económico en forma adecuada, técnica y
justificada y proyectará sus ingresos de tal forma que le permita cubrir todos
los costos y gastos necesarios para el desarrollo de sus actividades y tener la
disponibilidad para retribuir con base en ellos y de la mejor manera posible el
aporte de trabajo de sus asociados, e incrementar los fondos de educación, y
solidaridad que garanticen el cumplimiento de los programas a realizar y la
existencia de los recursos necesarios para atender estas actividades.
Artículo 56. - Ejercicio Económico: De conformidad con la ley, el ejercicio
económico de la Asociación será anual y se cerrará el 31 de diciembre de cada
año. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el
balance. General Consolidado o Estado de Situación, el Inventario General, y
el Estado de Resultados o Estado de Ingresos, Egresos y Excedentes.
}
Artículo 57. Destinación de excedentes: Si del ejercicio resultaren
excedentes, podrá aplicarse en todo o en parte según decisión de la Asamblea
General así:
1) Destinando (20%) para el fondo de Solidaridad
2) Destinando (20%) para el fondo de educación
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3) Destinando (20 %) para servicios comunes y seguridad social.
4) Para la creación de fondos o reservas (40%) que tengan por objeto
implantar o gestionar con entidades especializadas los servicios que
establece la ley a discreción de la Asamblea General de asociados.
Parágrafo.- No obstante lo dispuesto en este artículo, el excedente de la
Asociación se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios
anteriores.
CAPITULO VII
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN, DE LOS
DIRECTIVOS Y DE LOS ASOCIADOS
Artículo 58. – Responsabilidad de la Asociación: La Asociación se hace
acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que
activa o pasivamente efectúe la Junta Directiva, el Director ejecutivo o
mandatario de la Asociación, dentro de la órbita de sus atribuciones
respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio.
Artículo 59. - Responsabilidad de los asociados con la Asociación: En los
suministros, créditos y demás relaciones contractuales particulares de los
asociados con la Asociación, ésta podrá exigir garantías personales o reales
que respalden las obligaciones específicas y según se estipule en cada caso.
Artículo 60. - Responsabilidad de los asociados con los acreedores de la
Asociación: La responsabilidad de los asociados para con los acreedores de la
Asociación se limita al monto de cuotas de sostenimiento pagadas o que estén
obligados a pagar y comprende las obligaciones contraídas por la Asociación
desde su ingreso y las existentes en la fecha de su retiro, exclusión o
fallecimiento.
Artículo 61. Responsabilidad de titulares de los órganos de
administración y vigilancia: Los miembros de la Junta Directiva el fiscal, el
representante legal, el liquidador y demás funcionarios de la Asociación, serán
responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento o
violación de las normas legales, estatutarias y reglamentarias, y responderán
personal y solidariamente. Los miembros de la Junta Directiva serán eximidos
de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o
de haber salvado expresamente su voto. El representante legal y los
funcionarios o asociados directivos de la Asociación salvarán su
responsabilidad dejando expresamente consignado y sustentado su desacuerdo
con la decisión adoptada y absteniéndose de ejecutarla.
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Parágrafo.- Los miembros de la Junta Directiva, así como cualquier
funcionario que tenga el carácter de Asociado, no podrán votar cuando se trate
de asuntos que afecten su responsabilidad.
CAPITULO VIII FUSIÓN, INCORPORACIÓN, ESCISIÓN, INTEGRACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN
Artículo 62. – Fusión: La Asociación por determinación de la Asamblea
General con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asociados
hábiles o delegados asistentes, podrá disolverse sin liquidarse para fusionarse
con otra u otras entidades sin ánimo de lucro constituyendo una nueva
sociedad regida por nuevos estatutos, cuando su objeto social sea común o
complementario, adoptando una denominación diferente y constituyendo una
nueva Asociación que se hará cargo del patrimonio de las Asociaciones
disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones.
Artículo 63. Incorporación: La Asociación podrá, por decisión de la
Asamblea General con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los
asociados hábiles o delegados asistentes, disolverse sin liquidarse para
incorporarse a otra entidad asociativa adoptando su denominación, quedando
amparada por su personería jurídica y transfiriendo su patrimonio a la
incorporante, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la
Asociación. Igualmente la Asamblea General con la mayoría antes señalada,
podrá aceptar la incorporación de otra entidad asociativa de objeto social
común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los
derechos y obligaciones de la Asociación incorporada.
Artículo 64. – Escisión: La Asociación de conformidad con el procedimiento
previsto en las disposiciones legales vigentes, con el voto favorable de las dos
terceras partes (2/3) de los asociados o delegados asistentes, sin disolverse
podrá escindirse cuando transfiera en bloque una o varias partes de su
patrimonio a una o más Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro ya
existentes o las destine a la creación de una o varias de éstas, quienes se
denominarán entidades beneficiarias. Los asociados de la Asociación
participarán en las entidades beneficiarias en la misma proporción que tengan
en aquella, salvo que por unanimidad de los asociados o delegados asistentes a
la asamblea general, se apruebe una participación diferente.
Parágrafo: Tanto la fusión, la incorporación y la Escisión requieren de la
aprobación de la autoridad competente, para cuyo efecto las Asociaciones y
demás organismos involucrados deberán presentar los nuevos estatutos y todos
los antecedentes y documentos requeridos por la ley.
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Artículo 65. – Integración: La Asociación podrá integrarse a organismos de
grado superior, de carácter económico o de mera representación. Igualmente
podrá celebrar todo tipo de convenios y contratos con entidades de todo tipo,
siempre que se procure con ello el mejoramiento de los servicios sociales y no
se desvirtúe el "Sin ánimo de lucro" ni se traslade a otras actividades los
beneficios que las leyes otorgan.
Artículo 66. - Integración. a Organismos de Grado Superior: La Junta
Directiva de la Asociación previa aprobación de la Asamblea General, podrá
gestionar la integración de la Asociación a otros organismos de grado
superior, de carácter económico, político, cultural, ambiental o de
representación, que tengan objetivos similares y que con su integración se
obtengan beneficios que redunden en el bienestar de los Asociados.
Artículo 67. – Transformación: Por decisión de la Asamblea General, con el
voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asociados hábiles o
delegados asistentes, la Asociación podrá disolverse sin liquidarse para
transformarse en otra entidad sin ánimo de lucro, en la misma reunión se
aprobarán los nuevos estatutos.
CAPITULO IX
DISOLUCIÓN PARA LA LIQUIDACIÓN
Artículo 68. - Causales de disolución para liquidación: La Asociación
deberá disolverse y liquidarse por una cualquiera de las siguientes causas:
1) Por acuerdo voluntario de los asociados.
2) Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social, para la cual
fue creada.
3) Por fusión o incorporación a otra entidad sin ánimo de lucro.
4) Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores.
5) Porque los medios que se empleen para el cumplimiento de sus fines, o
porque las actividades que se desarrollen sean contrarias a la ley, a las
buenas costumbres, al espíritu de la entidades sin ánimo de lucro y a los
principios filosóficos institucionales.
La disolución y liquidación deberán ser aprobadas por las dos terceras partes
(2/3) de los asociados hábiles o delegados asistentes a la asamblea general
convocada para tal fin, y el procedimiento deberá someterse a las
disposiciones legales vigentes y de los organismos gubernamentales de control
y vigilancia.
Parágrafo.- La disolución de la Asociación, cualquiera que sea el origen de la
decisión, será registrada ante la Cámara de Comercio de Salento Quindio y/o
ante la Entidad que haga sus veces.
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Artículo 69. Proceso de liquidación: Decretada la disolución de la
Asociación, se procederá a su liquidación, la cual se hará de conformidad y
con la prelación de pagos establecida en las normas legales vigentes y en
consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto
social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios
a la inmediata liquidación. En tal caso, deberá adicionarse a su razón social la
expresión "en liquidación".
Parágrafo.- La disolución de la Asociación cualquiera que sea el origen de la
decisión será registrada por la autoridad competente. También deberá ser
puesta en conocimiento del público en general de conformidad con lo
establecido en la ley.
Artículo 70. – Liquidador: Cuando la disolución sea acordada por la
Asamblea General ésta designará un (1) liquidador y fijará su remuneración.
Si no lo designa o si el designado no inicia sus funciones dentro de los treinta
(30) días siguientes a su nombramiento, la entidad estatal de inspección y
vigilancia de la Asociación procederá a nombrarlo.
Parágrafo.- La aceptación del cargo de liquidador, la posesión y la prestación
de fianza, se efectuará ante la Cámara de Comercio de Salento Quindio, o ante
la entidad que haga sus veces dentro de los treinta (30) días hábiles a la fecha
en que se comunique su nombramiento.
Artículo 71. Información del Proceso de Liquidación: El liquidador deberá
informar a los acreedores y a los Asociados sobre el estado de liquidación en
que se encuentra la Asociación, mediante informes mensuales que serán
fijados en el domicilio principal de la misma o en las oficinas donde se esté
llevando la liquidación. No obstante los Asociados podrán reunirse cuando lo
estimen necesario, para conocer el estado de la liquidación, la convocatoria se
hará por un número superior al veinte por ciento (20%) de los Asociados de la
Asociación al momento de la disolución.
Artículo 72. - Deberes del Liquidador o Liquidadores: Serán deberes del
Liquidador los siguientes:
1) Concluir las operaciones comerciales y sociales pendientes a la fecha de la
disolución.
2) Formar los inventarios de los activos patrimoniales, de los pasivos de
cualquier naturaleza, de los libros y demás documentos que conforman el
archivo y la historia de la Asociación.
3) Exigir cuentas de su administración a las personas que haya manejado los
bienes de la Asociación y no hayan adquirido el finiquito correspondiente.
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4) Liquidar y cancelar las cuentas de la Asociación con terceros y con cada
uno de los Asociados.
5) Cobrar los créditos, recibir su importe y otorgar los correspondientes
finiquitos.
6) Enajenar los bienes de la Asociación.
7) Presentar los estados de liquidación, cuando los Asociados lo soliciten.
8) Rendir cuentas periódicamente y de la liquidación definitiva del mandato
asignado con el fin de obtener de la Cámara de Comercio de Salento
Quindio su finiquito.
9) Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación, de las Leyes
establecidas y del propio mandato.
Artículo 73. - Prelación de Pagos: En la liquidación de la Asociación se
procederá al pago de conformidad con el siguiente orden de prelación:
1) Gastos de la liquidación.
2) Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la
disolución.
3) Obligaciones fiscales.
4) Créditos hipotecarios y prendarios.
5) Obligaciones con terceros.
Si después de efectuados los pagos previstos en los numerales anteriores
quedare algún remanente patrimonial, éste será ir repartible y será transferido
a la unión o central asociativa a que pertenezca la Asociación o a un
organismo especializado en educación o asistencia técnica según lo decida la
Asamblea general de Asociados. Los depósitos que correspondan a los
recursos de los asociados obtenidos en virtud de captación de ahorros se
excluirán de la mesa de liquidación.
Artículo 74. Destino del remanente: Efectuada la liquidación y si quedare
algún remanente, éste será transferido a una Entidad sin ánimo de lucro con
objetivos afines a los de la Asociación, que será escogida por la Asamblea
General que decrete la disolución. En su defecto el remanente se trasladará a
una entidad que ejecute actividades sin ánimo de lucro igual o similar y que
con dicha acción se beneficien sectores poblacionales altamente vulnerables y
de conformidad con la ley.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 75. -Términos en días y períodos anuales: Cuando en el estatuto no
se hace precisión si los días son hábiles o calendario, siempre se entenderán
hábiles y en este caso serán aquellos en que la Asociación tiene abiertas sus
oficinas y dependencias para la atención de sus asociados, sin contar los días
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domingos y festivos. Cuando el estatuto se refiera a períodos anuales para el
nombramiento de los miembros de los órganos de dirección y vigilancia, se
entenderá que éstos están comprendidos entre una y otra Asamblea General
Ordinaria, sin sujeción a las fechas de celebración de las mismas y sin que
necesariamente dicho período sea mayor o menor a trescientos sesenta y cinco
(365) días.
Artículo 76- Reglamentación del estatuto: El presente estatuto, de
conformidad con la ley, será reglamentado por la Junta Directiva con el
propósito de facilitar su aplicación, el funcionamiento interno y la prestación
de servicios.
Artículo 77. -Reformas estatutarias: Las reformas estatutarias proyectadas
por la Junta Directiva de la Asociación, serán enviadas a los asociados al
notificárseles la convocatoria para la reunión de la Asamblea General, o a más
tardar cinco (5) días calendario antes de ésta. Cuando tales reformas sean
propuestas por los asociados, deben contar con la iniciativa de por lo menos el
veinte por ciento (20%) de ellos y serán enviadas a la Junta Directiva a más
tardar el último día del mes de diciembre de cada año, para que este organismo
las analice detenidamente y las haga conocer a la Asamblea General Ordinaria
con su concepto respectivo. Las reformas estatutarias serán aprobadas por la
Asamblea General con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los
asociados hábiles o delegados asistentes a la misma. Para que dicha reforma
tenga efectos respecto de terceros, es decir, sea oponible a los mismos, es
necesario que se registre en la Cámara de Comercio del domicilio principal de
la entidad.
Artículo 78. - Normas supletorias: Cuando la ley, los decretos
reglamentarios, la doctrina, el presente estatuto, y demás reglamentos de la
Asociación no contemplaren la forma de proceder o regular una determinada
actividad, se recurrirá a las disposiciones generales sobre asociaciones,
fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las entidades
sin ánimo de lucro.
Artículo 79. - Conocimiento y Aplicación de los Presentes Estatutos:
Todos los Asociados, sin excepción, deberán conocer y aplicar fielmente lo
establecido en los presentes estatutos, el desconocimiento de los mismos no
eximirá a los Asociados de sus responsabilidades, derechos, deberes o
sanciones disciplinarias derivadas de estos.
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LOS PRESENTES ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE
RECUPERADORES DE SALENTO– ARS ESP FUERON
APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE
ASOCIADOS No.001
REALIZADA EL DÍA 17 DEL MES DE
OCTUBRE DE 2017.
Firma constituyentes (Presidente y secretario de la reunión)
RODRIGO MONTOYA
ROSA MARÌA OROZCO
REPRESENTANTE LEGAL SECRETARIA
C.C.15930548 de Supia C.C1087994985 de Dosquebradas
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